miércoles, 10 de agosto de 2022

Abordaje criminológico ante la conducta desviada.

Conducta desviada y deficiente socialización.

Evidentemente, si alguno de los factores que intervienen en la socialización fracasan en su accionar, aumentaran entonces las probabilidades de un deficiente proceso socializador, ahora bien, en este aspecto se debe clasificar que a nuestro criterio no cabe pensar en un individuo carente de socialización, pues ello supondría un ser asocial, elemento que se da por descartado. Tal criterio entonces desplaza nuestro núcleo de atención de la existencia o no de la socialización a concentrarnos en la calidad del proceso socializador, entrando a valorar si es adecuado o deficiente.

 Si el proceso socializador no se afecta de modo correcto o completo, la deficiencia formativa que se genera en el individuo puede conducir a conflictos normativos o de comportamiento, y con ello a posibles infracciones de la ley penal. Asi pues, aceptamos como cierta la logicidad del planteamiento de que “los eventuales defectos en el proceso de socialización se han de manifestar especialmente en aquellos individuos que emergen como desviados sociales y delincuentes” (Kaiser, 1983: p. 46).

En contraste, entendemos que no siempre el infractor se encuentra deficientemente socializado. Tal es asi que inclusive la inmensa mayoría de los llamados delincuentes de “trafico” (o tránsito, delitos de tráfico rodado) y de “cuello blanco” se encuentran en general tan bien socializados que su descubrimiento e identificación, sobre todo de estos últimos, causa serias dificultades al aparato de justicia penal. Pero no solo esto, hay más: se podría discutir si la calidad de la socialización depende de si el individuo asume las pautas consideradas correctas por la sociedad o si por el contrario lo que determinan un aceptable proceso de socialización es la adecuada asunción por el sujeto de las influencias del medio en que se desarrolla y vive. Dicho asi, entonces ante el caso de aquel que nace y crece en un medio social hostil, marginal, en medio de una familia disfuncional, y en su adultez reproduce los modelos en que creció, pues ¿Quién se cuestionaría que su proceso de socialización, como proceso y no como resultado, ha transcurrido acorde a lo que su concepto modela? Sin dudas son notas para meditar.

 El orden y la estabilidad social alcanzan su salvaguarda solo por medio de una conformidad normativa manifiesta en los modos de actuar de la mayoría de los individuos. Esto hace viable el correcto desarrollo del complejo entramando de relaciones sociales, determinado por el comportamiento cumplidos de las regulaciones comunes de valor o normas culturales y de todo tipo por parte de la mayoría de los ciudadanos.

 Pero cuando la conducta de un individuo se aporta de tales pautas normativas aceptadas y observadas por la generalidad de sus semejantes, ocurren conflictos sociales que, pudiendo llegar a ser de gran envergadura, han conducido el análisis de lo que para dichas mayorías sociales constituyen desviaciones conductuales.

Varias corrientes doctrinales han tratado de explicar el origen y las causas de conducta desviada, termino manido en cuestiones de explicación de la criminalidad. Al mismo dedicaremos el análisis que sigue.

 Se han superado en la actualidad las tesis puramente biologicistas, que bajo el liderazgo de Cesare Lombroso asumían al desviado como preparado inmóvil bajo la lente del microscopio de los fieles a la ley. Sus investigaciones sobre los delincuentes le llevaron a concluir que los hombres se distinguen entre sí, tanto dentro como fuera de los muros de la cárcel, por características biológicas y antropológicas. La escuela biologicista tomo como etiología de la desviación a los factores hereditarios, adicionando a ello que el carácter y temperamento del desviado estaba determinado por su biotipo, asi como la influencia de ciertas patologías que hoy la ciencia médica define como alteraciones del funcionamiento metabólico y endocrino. Por tanto, al tomar el biologicismo en consideración solo los aspectos biológicos del ser humano, minimiza los factores económicos y sociales que inciden normalmente en su conducta, razón por la que arriba a conclusiones inconsistentes desde el punto de vista científico (Kautzman, 1988: p. 25).

  Igual suerte corrienron los modelos psicologicistas, que explican el comportamiento desviado en función de determinados procesos psíquicos normales o patológicos entre los cuales se deben destacar los modelos psicodinámicos (psicoanálisis criminal), psiquiátricos (psicopatología) asi como en el ámbito de la psicología criminal (García-Pablos, 2007: pp- 344-420). Estos “muestran las causas de la desviación asociadas a procesos psicológicos del hombre, con similar desentendimiento de la influencia de los factores exógenos en el comportamiento humano, o sea, de las variables de tipo social que actúan sobre el propio individuo” (Garrido, 1997: p. 53).

Se abren paso entonces las teorías que observan al desviado como producto de su deficiente proceso de socialización. Para sus precursores, la conducta desviada es aprendida en el proceso de socialización, tomando como referente a las agencias socializadoras que como ya se ha enunciado lo llevan a cabo, y son las que ejercitan al individuo en los modelos de conducta social, en las actitudes y en las normas. Son, por ello, dichas instituciones las que con sus defectos pueden sentar tempranamente el germen de la desviación en general. Las teorías de la socialización están abiertas, no obstante, a la incidencia de traumas adquiridos en la experiencia vital del sujeto desviado, y establecen conexiones con grupos sociales o con una sociedad en su conjunto, a partir de las cuales pueden ser explicados los defectos de socialización. “Esta conexión de momentos individuales y psicosociales con modelos explicativos socio-estructurales es, sin duda, la más importante razón del alto grado de aceptación de las teorías de la socialización” (Hassemer, 1984: p. 50).

Asi mismo, las doctrinas analizadas se muestran abiertas a las nuevas orientaciones de las ciencias del hombre y de la sociedad, logrando fácilmente integrar las oportunidades del psicoanálisis o de la sociología de grupos. El balance de las teorías de la socialización ofrece en su haber un raudal de investigaciones empíricas, en mayor medida que las teorías biológicas, que proporcionan abundantes justificaciones de la conexión entre socialización defectuosa y conducta desviada.

Las teorías de la socialización, a pesar de su amplio dominio, padecen de una visión del fenómeno de la desviación, si bien más amplia, aun parcial. Precisamente estas teorías constituyen la promesa fundamentada de que la política criminal y la aplicación del Derecho Penal pueden producir por si solos resultados positivos, sin necesidad de esperar a que tengan lugar transformaciones sociales de conjunto, constituyendo este un mayúsculo yerro de sus precursores. 

Sustentamos este criterio en el hecho de que no se deben pasar por alto los problemas estructurales de la sociedad que determinan un inadecuado funcionamiento de las diversas agencias socializadoras, generando estas en buena medida las deficiencias en la socialización que desembocan en desviaciones, no solubles por el Derecho Penal sino desveladoras de una responsabilidad que recae sobre la sociedad misma  y sobre la cual resulta imperativo incidir

Para las teorías de la socialización hay una amplia gama de medidas a las que consideran como razonable y efectiva palanca de transformaciones político-criminales. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes: internamiento de los condenados que presentan una socialización defectuosa en centros penitenciarios de resocialización; medidas de asistencia educativa voluntaria; imposición de reglas de conducta en los supuestos a prueba de las penas de prisión; sometiendo del condenado a vigilancia y orientación de agentes de prueba durante la duración de la misma, etc.

 Estas teorías, con su arsenal de medidas de intervención, constituyen la justificación criminológica de la idea de la resolución que hoy domina el sistema penal (Hassemer, 1984: p. 61).  Aunque en tal sentido resulta valida la siguiente observación: intervenir solo sobre el desviado, especialmente el delincuente, también ha sido el motivo principal del fracaso de los ideales resocializadores en la actualidad.

Las teorías de la socialización, en resumen, pueden aportar en el orden empírico un caudal de resultados cualitativa y cuantitativamente superiores en función de aportar explicaciones sobre la desviación. Ahora bien, los estudios sobre la socialización defectuoso resultan dudosos y parciales si no se interroga también el investigador por la estructura social, es decir, por las formas de vida en sociedad y las condiciones de la misma que un concreto estado de cosas históricamente determinado produce o, cuando menos, lleva consigo. 

Entre las teorías que investigan las condiciones de la desviación en las deficiencias socioestructurales se encuentra la de la anomia, por cierto, la que ha alcanzado el mayor crédito. Y no sin razón, pues ha conseguido como ninguna otra tender un oportuno puente entre el individuo desviado y las condiciones sociales.

 El concepto de anomia fue empleado originariamente por Emil Durkheim, con el pretendía designar un estado personal y social de falta de normas y de desintegración. Intentaba explicar el surgimiento de la anomia por medio de la división del trabajo, la que no producía contactos lo bastante eficaces entre sus miembros ni regulaciones adecuadas de las relaciones sociales. Creía que los suicidios provocados por una situación de anomia eran, por tanto, consecuencia del fracaso de los frenos sociales en lo que podría llamarse “ambiciones demasiado presuntuosas”.  

Mientras, Robert Merton (1964) trataba de explicar no solo el suicidio, sino también el crimen, la delincuencia, los desórdenes mentales, el alcoholismo etc. Para el, la conducta desviada incluye al exageradamente conformista, al extremista, al revolucionario, al virtuoso, al burocrático etc. Este se limitó a plantear su investigación estrictamente en el plano sociológico, pero completando los conocimientos sobre la estructura social a los que iba llegando con su proyección sobre los efectos de esta en los tipos de individuo. Uno de sus aportes fundamentales fue la distinción entre la “estructura cultural” y la “estructura social” de toda comunidad y el análisis de los efectos de ambas que se proyectan sobre los individuos socializados (pp. 141 ss.).

 En la estructura cultural se incluyen metas y fines históricamente asentados, que determinan el comportamiento de los individuos socializados y que rigen en mayor o menor medida para todos por igual, por ejemplo, el ascenso social y el éxito económico. Por su parte, en la estructura social se cuentan los medios y modos de alcanzar legítimamente las metas anteriores que están a disposición de los miembros de esa sociedad, dígase puestos de trabajo, herencias, entre otros.

 A esta última estructura pertenecen también los medios legítimos y los no legítimos, y entre los primeros, las normas sociales y jurídicas. Una sociedad en la que la estructura social se acopla con la cultural, es decir, en la que están disponibles suficientes medios legítimos para alcanzar los fines y metas perseguidos, es una sociedad que se encuentra en armonía.

Al explicar la anomia y la conducta desviada, Merton encaraba no al individuo, sino al orden social. Puso sobre el tapete una dicotomía arbitraria entre las metas culturales y los medios institucionales para lograr dichas finalidades, donde cualquier meta cultural muy apreciada en una sociedad es probable que afecte los medios institucionalizados. Un equilibrio eficiente entre estas dos fases suele mantenerse mientras los individuos obtengan satisfacciones, conformándose tanto con las metas culturales como con los medios institucionalizados. Por tanto, concibe la anomia como un derrumbe de la estructura cultural que acontece sobre todo cuando existe una discrepancia aguda entre las normas y metas culturales y las capacidades sociales estructurales de los miembros del grupo de obrar en concordancia con aquellas.

Mientras que las metas que la estructura cultural plantea (el éxito económico) atraen con igual fuerza a todos, la estructura social reparte los medios socialmente reconocidos para la obtención de tales metas (un trabajo honrado) de un modo selectivo. Unos disponen de medios tan cuantiosos que pueden alcanzar sin esfuerzo las metas socialmente establecidas, mientras que otros están llamados a fracasar necesariamente, por no ser eficaces los medios que están a su alcance. Por supuesto que una teoría como la de la anomia, que se asienta en los principios anteriormente descritos, supera con amplitud a las doctrinas biologicistas y de la socialización. Ello implica que el origen del comportamiento delictivo no radica en el individuo mismo ni en las personas de su entorno inmediato, es más, no radica en persona alguna, sino en las relaciones estructurales.

“El sujeto no se convierte en delincuente por el mero hecho de ser partícipe activo en procesos de interacción social sino como producto o víctima de la estructura sociocultural. Es la anomia social y la disociación entre la estructura social y la cultural lo que determina la desviación y lo que impulsa a los individuos al delito” (Hassemer, 1984: p. 62).

Dicho esto, válido es significar que no entendemos esta última posición como liberadora en modo alguno del desviado y particularmente del delincuente en cuanto a su propia responsabilidad, descargándola por completo en las estructuras sociales. Sería una irresponsabilidad científica hacerlo, por tanto, asumir como cierto el rol de las estructuras sociales como productoras de desviación y delincuencia significa un avance en la comprensión del delito como fenómeno social, pero no puede obnubilarnos en cuanto a la carga de responsabilidad individual que lleva consigo el comportamiento delictivo.

En el empeño de definir con mayor acierto a la conducta desviada creemos provechoso analizar los planteamientos que al respecto ha aportado Norma Vasallo Barrueta (1994), autora cubana que desarrolla un enfoque psicológico-social del tema en análisis. Para ella la conducta desviada es “toda violación de las normas sociales, desde las simples normas de convivencia social, hasta las normas del derecho y la moral, que son las más importantes en toda sociedad” (p. 57). A su vez propone un modelo que define los factores que determinan dicha conducta, donde influyen para la toma de decisiones respecto a si actuar conforme o no a las normas morales, sociales o jurídicas, no solo la acción del conglomerado de agencias socializadoras sino también la personalidad del sujeto y la denominada “situación vital concreta”.
Sobre esta última variable la referida autora esclarece que tiene dos momentos: uno objetivo que se refiere a las condiciones reales, objetivas, a las que el individuo se enfrenta; y uno subjetivo que se refiere a cómo vivencia él esa realidad objetiva, siendo este el más importante al valorar la situación vital concreta como momento de análisis en el modelo que propone para explicar el comportamiento desviado (Vasallo, 1994: p. 116).

Importante resulta enfatizar en los factores que determinan de manera combinada a la conducta desviada: las agencias socializadoras, la personalidad y la situación vital concreta, esta última conceptualizada por la autora como el conjunto de circunstancias en la vida de una persona que contribuyen al surgimiento de la decisión de cometer el delito. Dicho conglomerado de coyunturas ha sido definido por la autora de referencia como los conflictos previos a la decisión delictiva, derivados de las condiciones en las que se encuentra inmerso el sujeto (Vasallo, 1994: p. 103).

 De manera que para una comprensión holística de la conducta desviada deben tenerse en cuenta una serie de factores que al combinarse determinan la actuación de cada ser humano en correspondencia con las normas o no, dígase las características de personalidad, definitorias estas en buena medida de la forma en que el agente interpretará cada una de las circunstancias en que se verá envuelto en su ciclo vital y en consonancia con ello reaccionará ante estas; así como la influencia de las agencias socializadoras en el proceso de socialización, pudiendo ser este adecuado o deficiente, lo cual a su vez estará mediado por las características de la estructura social y sus contradicciones generadoras de conductas perseguidoras de niveles de vida superiores como característica intrínseca del ser humano.

Todos estos factores deben entenderse actuando de manera constante en un sistema estrechamente interrelacionado sobre cada individuo, aun cuando bajo determinadas circunstancias fácticas y características personológicas algunos de dichos elementos se manifiesten de manera preponderante sobre otros.

 Es importante además referir que cuando se menciona a la desviación de la conducta podemos estar aludiendo solo a la antisocialidad o violación de las normas sociales o morales, a una disonancia en el comportamiento de un individuo que tenga repercusión en el normal curso de las relaciones sociales comunitarias, sin que por esto califiquen como infracciones de tipo administrativo y/o penal. Precisamente las infracciones penales se consideran las formas de desviación más peligrosas, denominadas “delincuencia” o “desviación criminalizada” (Pavarini, 1999: p. 64).

No obstante a lo ya reseñado, resulta un punto obligado precisar que “apartarse o desviar la conducta es un concepto construido e impuesto por mayorías que de esta manera acuñan los modos de actuar diferentes sin que por esta causa sean objetivamente atentatorios siquiera al orden moral simple. Válido es acotar que a su vez “estas etiquetas mayoritarias son impuestas muchas veces manipuladoramente por los medios de comunicación y determinadas agencias y entidades políticas sumamente interesadas en crear estereotipos de desviados, por ser personas que no apoyan ni respetan los intereses de los grupos de poder” (González, 2007: p. 7).

De esta forma se asevera que la desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino la consecuencia de un catálogo de reglas y sanciones que los otros aplican al “infractor”. “El desviado es aquél a quien se le ha colgado con éxito la etiqueta de descarriado; el comportamiento desviado es aquél que la opinión social define como desviado” (Becker, 1971: p. 19).

 En tal sentido nos adscribimos al concepto esgrimido por el profesor Ramón de La Cruz Ochoa (2001), quien ha calificado con acierto el tema analizado cuando sentencia que “desde el punto de vista criminológico la desviación puede ser definida como cualquier conducta que se aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna contra los modelos y patrones de la mayoría social” (p. 8).

 En este punto, aunque parezca simple, “al ubicar temporalmente a la desviación en un momento dado adquiere singular significación el criterio de que la desviación como fenómeno social se encuentra signada por las condiciones históricas, y que una conducta se considera desviada en tanto se aparta en mayor o menor grado de los modelos normativos que actúan como referentes espaciales y temporales” (Salas, 1996: p. 2).

 Por ello se afirma que el término “desviación” adjetiviza la conducta, relativizando históricamente los juicios axiológicos dimensionadores del concepto, pues la escala de valores referencial “corresponde a circunstancias contingentes de un momento histórico-social dado” (Peralta, 2002: p. 4).

Otro elemento de cardinal importancia tiene que ver con el hecho de que la internalización asimilativa de las pautas normativas y el correspondiente comportamiento ajustado a ellas no se concreta como un fenómeno social homogéneo. En la práctica existen individuos que en su proceso de socialización no internalizan las normas prevalentes en su medio social general, manifestando por ello conductas discordantes de una o varias pautas normativas.

 Valoración crítica de la categoría “desviación social”.

Si bien en sus comienzos la categoría desviación designó solamente la no conformidad con las normas, en su evolución posterior asumió matices axiológicos que dotaron al término de una seria re-significación descalificativa que reclamaba prácticas controladoras de contención. Se construyó pues un concepto segregativo de desviación, “de esta forma el desviado pudo ser directamente identificado como un inadaptado, carente o falto de socialización o, finalmente, como un rebelde cultural inapropiadamente socializado; algo que usualmente se conoce como un rebelde sin causa” (Bergalli, 2000: p. 16).

 Se plantea en relación a ello que “las nada pacíficas disquisiciones conceptuales respecto a la desviación muestran ambigüedad, vaguedad e imprecisión” (González, 2004: p. 48); uno de los fundamentos en que se basa el sociólogo Silva García para proponer en sustitución del término desviación el de divergencia social, entendido como “un proceso dinámico de interacción entre líneas de acción social que mantienen una relación dialéctica, las cuales generan un campo de separación al distinguirse por las diferencias sobre intereses, actitudes o ideologías existentes entre sus agentes, lo que puede provocar un conflicto y representa una situación de diversidad” (Silva, 2003: p. 19).

 A pesar de esta modificación conceptual, resulta perceptible con el nuevo denominativo que la divergencia social no es otra cosa que líneas de acción interactuantes y diferentes que pueden generar un conflicto social entre ambos vectores conductuales derivando entonces en interés del Sistema Penal. Y, ¿ante esto qué hace el Sistema Penal? Sencillamente desaprueba y en consecuencia reacciona ante una de esas líneas divergentes de comportamiento (Larrauri, 1991: p. 160).

Por ello, aunque Silva García (1991) pretenda con esta noción eliminar el contenido axiológico anómalo que posee el término “desviación” (p. 26), lo inequívoco es que la solución al conflicto de intereses y pautas sociales que entraña la llamada “divergencia social” es similar a la que se podría aplicar a casos en que se maneje el término “desviación”. El propio autor lo aclara cuando refiere que “el concepto de divergencia no conlleva, a priori, que la norma redactada sea correcta o constituya la representación de un deber ser incuestionable, elementos subyacentes al término desviación. La noción de divergencia no sólo es predicable a la conducta que es criminalizada, puesto que la valorada como lícita también es divergente respecto a la primera. Con ello, además, se expone en forma dialéctica la relación existente. Comparece un interés diverso respecto a otro interés también diverso, en una contradicción que el sistema penal aspira a administrar, gracias al reconocimiento de la primacía (según la clase de intervención penal) de uno de los intereses enfrentados” (p. 27).

Borroso, L., Clávelo, Y.  El trinomio socialización-conducta desviada- resocialización. Necesidad de su conocimiento para las investigaciones criminológicas modernas. Recuperado de: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/09/doctrina48068.pdf

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