Abordaje criminológico ante la conducta desviada.
Conducta
desviada y deficiente socialización.
Evidentemente,
si alguno de los factores que intervienen en la socialización fracasan en su
accionar, aumentaran entonces las probabilidades de un deficiente proceso
socializador, ahora bien, en este aspecto se debe clasificar que a nuestro
criterio no cabe pensar en un individuo carente de socialización, pues ello
supondría un ser asocial, elemento que se da por descartado. Tal criterio
entonces desplaza nuestro núcleo de atención de la existencia o no de la
socialización a concentrarnos en la calidad del proceso socializador, entrando a
valorar si es adecuado o deficiente.
Si el proceso socializador no se afecta de
modo correcto o completo, la deficiencia formativa que se genera en el
individuo puede conducir a conflictos normativos o de comportamiento, y con
ello a posibles infracciones de la ley penal. Asi pues, aceptamos como cierta
la logicidad del planteamiento de que “los eventuales defectos en el proceso de
socialización se han de manifestar especialmente en aquellos individuos que
emergen como desviados sociales y delincuentes” (Kaiser, 1983: p. 46).
En
contraste, entendemos que no siempre el infractor se encuentra deficientemente
socializado. Tal es asi que inclusive la inmensa mayoría de los llamados
delincuentes de “trafico” (o tránsito, delitos de tráfico rodado) y de “cuello
blanco” se encuentran en general tan bien socializados que su descubrimiento e
identificación, sobre todo de estos últimos, causa serias dificultades al
aparato de justicia penal. Pero no solo esto, hay más: se podría discutir si la
calidad de la socialización depende de si el individuo asume las pautas
consideradas correctas por la sociedad o si por el contrario lo que determinan
un aceptable proceso de socialización es la adecuada asunción por el sujeto de
las influencias del medio en que se desarrolla y vive. Dicho asi, entonces ante
el caso de aquel que nace y crece en un medio social hostil, marginal, en medio
de una familia disfuncional, y en su adultez reproduce los modelos en que
creció, pues ¿Quién se cuestionaría que su proceso de socialización, como
proceso y no como resultado, ha transcurrido acorde a lo que su concepto
modela? Sin dudas son notas para meditar.
El orden y la estabilidad social alcanzan su
salvaguarda solo por medio de una conformidad normativa manifiesta en los modos
de actuar de la mayoría de los individuos. Esto hace viable el correcto
desarrollo del complejo entramando de relaciones sociales, determinado por el
comportamiento cumplidos de las regulaciones comunes de valor o normas culturales
y de todo tipo por parte de la mayoría de los ciudadanos.
Pero cuando la conducta de un individuo se
aporta de tales pautas normativas aceptadas y observadas por la generalidad de
sus semejantes, ocurren conflictos sociales que, pudiendo llegar a ser de gran
envergadura, han conducido el análisis de lo que para dichas mayorías sociales
constituyen desviaciones conductuales.
Varias
corrientes doctrinales han tratado de explicar el origen y las causas de
conducta desviada, termino manido en cuestiones de explicación de la
criminalidad. Al mismo dedicaremos el análisis que sigue.
Se han superado en la actualidad las tesis
puramente biologicistas, que bajo el liderazgo de Cesare Lombroso asumían al
desviado como preparado inmóvil bajo la lente del microscopio de los fieles a
la ley. Sus investigaciones sobre los delincuentes le llevaron a concluir que
los hombres se distinguen entre sí, tanto dentro como fuera de los muros de la
cárcel, por características biológicas y antropológicas. La escuela
biologicista tomo como etiología de la desviación a los factores hereditarios,
adicionando a ello que el carácter y temperamento del desviado estaba
determinado por su biotipo, asi como la influencia de ciertas patologías que
hoy la ciencia médica define como alteraciones del funcionamiento metabólico y endocrino.
Por tanto, al tomar el biologicismo en consideración solo los aspectos
biológicos del ser humano, minimiza los factores económicos y sociales que
inciden normalmente en su conducta, razón por la que arriba a conclusiones
inconsistentes desde el punto de vista científico (Kautzman, 1988: p. 25).
Igual
suerte corrienron los modelos psicologicistas, que explican el comportamiento
desviado en función de determinados procesos psíquicos normales o patológicos
entre los cuales se deben destacar los modelos psicodinámicos (psicoanálisis
criminal), psiquiátricos (psicopatología) asi como en el ámbito de la
psicología criminal (García-Pablos, 2007: pp- 344-420). Estos “muestran las
causas de la desviación asociadas a procesos psicológicos del hombre, con
similar desentendimiento de la influencia de los factores exógenos en el
comportamiento humano, o sea, de las variables de tipo social que actúan sobre
el propio individuo” (Garrido, 1997: p. 53).
Se
abren paso entonces las teorías que observan al desviado como producto de su
deficiente proceso de socialización. Para sus precursores, la conducta desviada
es aprendida en el proceso de socialización, tomando como referente a las agencias
socializadoras que como ya se ha enunciado lo llevan a cabo, y son las que
ejercitan al individuo en los modelos de conducta social, en las actitudes y en
las normas. Son, por ello, dichas instituciones las que con sus defectos pueden
sentar tempranamente el germen de la desviación en general. Las teorías de la
socialización están abiertas, no obstante, a la incidencia de traumas
adquiridos en la experiencia vital del sujeto desviado, y establecen conexiones
con grupos sociales o con una sociedad en su conjunto, a partir de las cuales
pueden ser explicados los defectos de socialización. “Esta conexión de momentos
individuales y psicosociales con modelos explicativos socio-estructurales es,
sin duda, la más importante razón del alto grado de aceptación de las teorías
de la socialización” (Hassemer, 1984: p. 50).
Asi
mismo, las doctrinas analizadas se muestran abiertas a las nuevas orientaciones
de las ciencias del hombre y de la sociedad, logrando fácilmente integrar las
oportunidades del psicoanálisis o de la sociología de grupos. El balance de las
teorías de la socialización ofrece en su haber un raudal de investigaciones
empíricas, en mayor medida que las teorías biológicas, que proporcionan
abundantes justificaciones de la conexión entre socialización defectuosa y
conducta desviada.
Las
teorías de la socialización, a pesar de su amplio dominio, padecen de una
visión del fenómeno de la desviación, si bien más amplia, aun parcial.
Precisamente estas teorías constituyen la promesa fundamentada de que la
política criminal y la aplicación del Derecho Penal pueden producir por si
solos resultados positivos, sin necesidad de esperar a que tengan lugar
transformaciones sociales de conjunto, constituyendo este un mayúsculo yerro de
sus precursores.
Sustentamos
este criterio en el hecho de que no se deben pasar por alto los problemas
estructurales de la sociedad que determinan un inadecuado funcionamiento de las
diversas agencias socializadoras, generando estas en buena medida las
deficiencias en la socialización que desembocan en desviaciones, no solubles
por el Derecho Penal sino desveladoras de una responsabilidad que recae sobre
la sociedad misma y sobre la cual
resulta imperativo incidir
Para
las teorías de la socialización hay una amplia gama de medidas a las que
consideran como razonable y efectiva palanca de transformaciones
político-criminales. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes:
internamiento de los condenados que presentan una socialización defectuosa en
centros penitenciarios de resocialización; medidas de asistencia educativa
voluntaria; imposición de reglas de conducta en los supuestos a prueba de las
penas de prisión; sometiendo del condenado a vigilancia y orientación de
agentes de prueba durante la duración de la misma, etc.
Estas teorías, con su arsenal de medidas de
intervención, constituyen la justificación criminológica de la idea de la
resolución que hoy domina el sistema penal (Hassemer, 1984: p. 61). Aunque en tal sentido resulta valida la
siguiente observación: intervenir solo sobre el desviado, especialmente el
delincuente, también ha sido el motivo principal del fracaso de los ideales
resocializadores en la actualidad.
Las
teorías de la socialización, en resumen, pueden aportar en el orden empírico un
caudal de resultados cualitativa y cuantitativamente superiores en función de
aportar explicaciones sobre la desviación. Ahora bien, los estudios sobre la
socialización defectuoso resultan dudosos y parciales si no se interroga
también el investigador por la estructura social, es decir, por las formas de
vida en sociedad y las condiciones de la misma que un concreto estado de cosas
históricamente determinado produce o, cuando menos, lleva consigo.
Entre
las teorías que investigan las condiciones de la desviación en las deficiencias
socioestructurales se encuentra la de la anomia, por cierto, la que ha
alcanzado el mayor crédito. Y no sin razón, pues ha conseguido como ninguna
otra tender un oportuno puente entre el individuo desviado y las condiciones
sociales.
El concepto de anomia fue empleado
originariamente por Emil Durkheim, con el pretendía designar un estado personal
y social de falta de normas y de desintegración. Intentaba explicar el
surgimiento de la anomia por medio de la división del trabajo, la que no
producía contactos lo bastante eficaces entre sus miembros ni regulaciones
adecuadas de las relaciones sociales. Creía que los suicidios provocados por
una situación de anomia eran, por tanto, consecuencia del fracaso de los frenos
sociales en lo que podría llamarse “ambiciones demasiado presuntuosas”.
Mientras,
Robert Merton (1964) trataba de explicar no solo el suicidio, sino también el
crimen, la delincuencia, los desórdenes mentales, el alcoholismo etc. Para el,
la conducta desviada incluye al exageradamente conformista, al extremista, al
revolucionario, al virtuoso, al burocrático etc. Este se limitó a plantear su
investigación estrictamente en el plano sociológico, pero completando los
conocimientos sobre la estructura social a los que iba llegando con su
proyección sobre los efectos de esta en los tipos de individuo. Uno de sus
aportes fundamentales fue la distinción entre la “estructura cultural” y la “estructura
social” de toda comunidad y el análisis de los efectos de ambas que se
proyectan sobre los individuos socializados (pp. 141 ss.).
En la estructura cultural se incluyen metas y
fines históricamente asentados, que determinan el comportamiento de los
individuos socializados y que rigen en mayor o menor medida para todos por
igual, por ejemplo, el ascenso social y el éxito económico. Por su parte, en la
estructura social se cuentan los medios y modos de alcanzar legítimamente las
metas anteriores que están a disposición de los miembros de esa sociedad,
dígase puestos de trabajo, herencias, entre otros.
A esta última estructura pertenecen también
los medios legítimos y los no legítimos, y entre los primeros, las normas
sociales y jurídicas. Una sociedad en la que la estructura social se acopla con
la cultural, es decir, en la que están disponibles suficientes medios legítimos
para alcanzar los fines y metas perseguidos, es una sociedad que se encuentra
en armonía.
Al
explicar la anomia y la conducta desviada, Merton encaraba no al individuo,
sino al orden social. Puso sobre el tapete una dicotomía arbitraria entre las
metas culturales y los medios institucionales para lograr dichas finalidades,
donde cualquier meta cultural muy apreciada en una sociedad es probable que
afecte los medios institucionalizados. Un equilibrio eficiente entre estas dos
fases suele mantenerse mientras los individuos obtengan satisfacciones,
conformándose tanto con las metas culturales como con los medios
institucionalizados. Por tanto, concibe la anomia como un derrumbe de la
estructura cultural que acontece sobre todo cuando existe una discrepancia
aguda entre las normas y metas culturales y las capacidades sociales
estructurales de los miembros del grupo de obrar en concordancia con aquellas.
Mientras
que las metas que la estructura cultural plantea (el éxito económico) atraen
con igual fuerza a todos, la estructura social reparte los medios socialmente
reconocidos para la obtención de tales metas (un trabajo honrado) de un modo
selectivo. Unos disponen de medios tan cuantiosos que pueden alcanzar sin
esfuerzo las metas socialmente establecidas, mientras que otros están llamados
a fracasar necesariamente, por no ser eficaces los medios que están a su
alcance. Por supuesto que una teoría como la de la anomia, que se asienta en
los principios anteriormente descritos, supera con amplitud a las doctrinas
biologicistas y de la socialización. Ello implica que el origen del
comportamiento delictivo no radica en el individuo mismo ni en las personas de
su entorno inmediato, es más, no radica en persona alguna, sino en las relaciones
estructurales.
“El
sujeto no se convierte en delincuente por el mero hecho de ser partícipe activo
en procesos de interacción social sino como producto o víctima de la estructura
sociocultural. Es la anomia social y la disociación entre la estructura social
y la cultural lo que determina la desviación y lo que impulsa a los individuos
al delito” (Hassemer, 1984: p. 62).
Dicho
esto, válido es significar que no entendemos esta última posición como
liberadora en modo alguno del desviado y particularmente del delincuente en
cuanto a su propia responsabilidad, descargándola por completo en las
estructuras sociales. Sería una irresponsabilidad científica hacerlo, por
tanto, asumir como cierto el rol de las estructuras sociales como productoras
de desviación y delincuencia significa un avance en la comprensión del delito
como fenómeno social, pero no puede obnubilarnos en cuanto a la carga de
responsabilidad individual que lleva consigo el comportamiento delictivo.
En
el empeño de definir con mayor acierto a la conducta desviada creemos
provechoso analizar los planteamientos que al respecto ha aportado Norma
Vasallo Barrueta (1994), autora cubana que desarrolla un enfoque
psicológico-social del tema en análisis. Para ella la conducta desviada es
“toda violación de las normas sociales, desde las simples normas de convivencia
social, hasta las normas del derecho y la moral, que son las más importantes en
toda sociedad” (p. 57). A su vez propone un modelo que define los factores que
determinan dicha conducta, donde influyen para la toma de decisiones respecto a
si actuar conforme o no a las normas morales, sociales o jurídicas, no solo la
acción del conglomerado de agencias socializadoras sino también la personalidad
del sujeto y la denominada “situación vital concreta”.
Sobre esta última variable la referida autora esclarece que tiene dos momentos:
uno objetivo que se refiere a las condiciones reales, objetivas, a las que el
individuo se enfrenta; y uno subjetivo que se refiere a cómo vivencia él esa
realidad objetiva, siendo este el más importante al valorar la situación vital
concreta como momento de análisis en el modelo que propone para explicar el
comportamiento desviado (Vasallo, 1994: p. 116).
Importante
resulta enfatizar en los factores que determinan de manera combinada a la
conducta desviada: las agencias socializadoras, la personalidad y la situación
vital concreta, esta última conceptualizada por la autora como el conjunto de
circunstancias en la vida de una persona que contribuyen al surgimiento de la decisión
de cometer el delito. Dicho conglomerado de coyunturas ha sido definido por la
autora de referencia como los conflictos previos a la decisión delictiva,
derivados de las condiciones en las que se encuentra inmerso el sujeto
(Vasallo, 1994: p. 103).
De manera que para una comprensión holística
de la conducta desviada deben tenerse en cuenta una serie de factores que al
combinarse determinan la actuación de cada ser humano en correspondencia con
las normas o no, dígase las características de personalidad, definitorias estas
en buena medida de la forma en que el agente interpretará cada una de las
circunstancias en que se verá envuelto en su ciclo vital y en consonancia con
ello reaccionará ante estas; así como la influencia de las agencias socializadoras
en el proceso de socialización, pudiendo ser este adecuado o deficiente, lo
cual a su vez estará mediado por las características de la estructura social y
sus contradicciones generadoras de conductas perseguidoras de niveles de vida
superiores como característica intrínseca del ser humano.
Todos
estos factores deben entenderse actuando de manera constante en un sistema
estrechamente interrelacionado sobre cada individuo, aun cuando bajo
determinadas circunstancias fácticas y características personológicas algunos
de dichos elementos se manifiesten de manera preponderante sobre otros.
Es importante además referir que cuando se
menciona a la desviación de la conducta podemos estar aludiendo solo a la
antisocialidad o violación de las normas sociales o morales, a una disonancia
en el comportamiento de un individuo que tenga repercusión en el normal curso
de las relaciones sociales comunitarias, sin que por esto califiquen como
infracciones de tipo administrativo y/o penal. Precisamente las infracciones penales
se consideran las formas de desviación más peligrosas, denominadas
“delincuencia” o “desviación criminalizada” (Pavarini, 1999: p. 64).
No
obstante a lo ya reseñado, resulta un punto obligado precisar que “apartarse o
desviar la conducta es un concepto construido e impuesto por mayorías que de
esta manera acuñan los modos de actuar diferentes sin que por esta causa sean
objetivamente atentatorios siquiera al orden moral simple. Válido es acotar que
a su vez “estas etiquetas mayoritarias son impuestas muchas veces
manipuladoramente por los medios de comunicación y determinadas agencias y
entidades políticas sumamente interesadas en crear estereotipos de desviados,
por ser personas que no apoyan ni respetan los intereses de los grupos de
poder” (González, 2007: p. 7).
De
esta forma se asevera que la desviación no es una cualidad del acto que la
persona realiza, sino la consecuencia de un catálogo de reglas y sanciones que
los otros aplican al “infractor”. “El desviado es aquél a quien se le ha
colgado con éxito la etiqueta de descarriado; el comportamiento desviado es
aquél que la opinión social define como desviado” (Becker, 1971: p. 19).
En tal sentido nos adscribimos al concepto
esgrimido por el profesor Ramón de La Cruz Ochoa (2001), quien ha calificado
con acierto el tema analizado cuando sentencia que “desde el punto de vista
criminológico la desviación puede ser definida como cualquier conducta que se
aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna contra
los modelos y patrones de la mayoría social” (p. 8).
En este punto, aunque parezca simple, “al
ubicar temporalmente a la desviación en un momento dado adquiere singular
significación el criterio de que la desviación como fenómeno social se
encuentra signada por las condiciones históricas, y que una conducta se
considera desviada en tanto se aparta en mayor o menor grado de los modelos
normativos que actúan como referentes espaciales y temporales” (Salas, 1996: p.
2).
Por ello se afirma que el término “desviación”
adjetiviza la conducta, relativizando históricamente los juicios axiológicos
dimensionadores del concepto, pues la escala de valores referencial
“corresponde a circunstancias contingentes de un momento histórico-social dado”
(Peralta, 2002: p. 4).
Otro
elemento de cardinal importancia tiene que ver con el hecho de que la
internalización asimilativa de las pautas normativas y el correspondiente
comportamiento ajustado a ellas no se concreta como un fenómeno social
homogéneo. En la práctica existen individuos que en su proceso de socialización
no internalizan las normas prevalentes en su medio social general, manifestando
por ello conductas discordantes de una o varias pautas normativas.
Valoración crítica de la categoría “desviación
social”.
Si
bien en sus comienzos la categoría desviación designó solamente la no
conformidad con las normas, en su evolución posterior asumió matices
axiológicos que dotaron al término de una seria re-significación
descalificativa que reclamaba prácticas controladoras de contención. Se construyó
pues un concepto segregativo de desviación, “de esta forma el desviado pudo ser
directamente identificado como un inadaptado, carente o falto de socialización
o, finalmente, como un rebelde cultural inapropiadamente socializado; algo que
usualmente se conoce como un rebelde sin causa” (Bergalli, 2000: p. 16).
Se plantea en relación a ello que “las nada
pacíficas disquisiciones conceptuales respecto a la desviación muestran
ambigüedad, vaguedad e imprecisión” (González, 2004: p. 48); uno de los fundamentos
en que se basa el sociólogo Silva García para proponer en sustitución del
término desviación el de divergencia social, entendido como “un proceso
dinámico de interacción entre líneas de acción social que mantienen una
relación dialéctica, las cuales generan un campo de separación al distinguirse
por las diferencias sobre intereses, actitudes o ideologías existentes entre
sus agentes, lo que puede provocar un conflicto y representa una situación de
diversidad” (Silva, 2003: p. 19).
A pesar de esta modificación conceptual,
resulta perceptible con el nuevo denominativo que la divergencia social no es
otra cosa que líneas de acción interactuantes y diferentes que pueden generar
un conflicto social entre ambos vectores conductuales derivando entonces en interés
del Sistema Penal. Y, ¿ante esto qué hace el Sistema Penal? Sencillamente
desaprueba y en consecuencia reacciona ante una de esas líneas divergentes de
comportamiento (Larrauri, 1991: p. 160).
Por
ello, aunque Silva García (1991) pretenda con esta noción eliminar el contenido
axiológico anómalo que posee el término “desviación” (p. 26), lo inequívoco es
que la solución al conflicto de intereses y pautas sociales que entraña la
llamada “divergencia social” es similar a la que se podría aplicar a casos en
que se maneje el término “desviación”. El propio autor lo aclara cuando refiere
que “el concepto de divergencia no conlleva, a priori, que la norma redactada
sea correcta o constituya la representación de un deber ser incuestionable,
elementos subyacentes al término desviación. La noción de divergencia no sólo
es predicable a la conducta que es criminalizada, puesto que la valorada como
lícita también es divergente respecto a la primera. Con ello, además, se expone
en forma dialéctica la relación existente. Comparece un interés diverso
respecto a otro interés también diverso, en una contradicción que el sistema
penal aspira a administrar, gracias al reconocimiento de la primacía (según la
clase de intervención penal) de uno de los intereses enfrentados” (p. 27).
Borroso,
L., Clávelo, Y. El trinomio socialización-conducta
desviada- resocialización. Necesidad de su conocimiento para las investigaciones
criminológicas modernas. Recuperado de: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/09/doctrina48068.pdf